Los requisitos para realizar el curso son los siguientes :

Se tramita con cargo a un crédito formativo asignado a las empresas privadas españolas para la formación de sus trabajadores sin que les suponga un coste. Para tramitar este curso de formación programada es necesario:

  • Estar trabajando para una empresa privada.
  • Encontrarse cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Que la empresa autorice la formación programada
  • Que la empresa disponga de suficiente crédito formativo para cubrir el coste del curso
  • ¿Qué es formación bonificada?

    Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados.  Así por ejemplo, para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros al año, cuantía que irá en aumento en función del número de trabajadores.

  • ¿Quién puede beneficiarse?

    Las empresas españolas que coticen por Formación Profesional, disponen de un crédito anual para la formación continua, que pueden utilizar durante todo el año y se pueden bonificar en sus cotizaciones sociales.

    Si no consume estos fondos durante el año vigente, los pierde, no son acumulables.

  • Requisitos para la empresa

    1. La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
    2. La empresa debe de estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
    3. La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
  • Requisitos para el trabajador

    Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena). Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a esta bonificación.

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